LISTADO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN Y CONTROL ESPECIAL / HONDURAS

Estimados todos,

De conformidad con el COMIUNICADO C-ARSA-003-V4 publicado el 24 de febrero de 2026, Actualización de listado de sustancias controladas sujetas a fiscalización y control especial por la Agencia de Regulación Sanitaria, dejando sin efecto y efecto el comunicado C-ARSA-003-V3 de fecha 10 de julio de 2025, se comunica:

  1. Que los productos y sustancias presentadas en dicho listado, corresponden a las sustancias consoladas según convenios internacionales sobe drogas, los cuales han sido suscritos y ratificados por el Estado de Honduras, Sustancias sugeridas por el Reglamento Modelo de la Comisión Interamericana para el Control de Abuso de Drogas (CICAD), y otras sustancias que ARSA-HONDURAS considera pertinentes y necesarias, con el objetivo primordial de proteger y preservar la salud y bienestar de la población, evitando el uso indebido y el abuso de dichas sustancias, así como prevenir la adicción y la dependencia que puedan generarse a partir de su consumo.

  1. Que quienes fabriquen, preparen, transformen, almacenen, importen, exporten, comercialicen, distribuyan, formulen, acondicionen, transporten, utilicen, recuperen, reciclen, destruyan, hagan disposición final o efectúen cualquier otro tipo de operación, acto o transacción con las sustancias controladas y equipos incluidos en dicho listado, estarán sometidas a un estricto régimen de control establecido por la ARSA-HONDURAS.

  1. Que dicho régimen comprende la emisión de autorizaciones de importación, licencias sanitarias, registros de empresas y otras que ARSA-HONDURAS considere necesarias, con el objetivo de mantener una trazabilidad detalladas sobre la naturaleza y alcance de las actividades realizadas.

  1. Que, para la importación de equipo especializado, será necesario contar con una Autorización Especial No Gubernamental/Sustancias controladas, así como la respectiva Licencia Sanitaria que faculte su importación dentro de sus atribuciones.

  1. Que toda empresa, una vez realizada la importación, deberá reportar los movimientos y gastos correspondientes a las sustancias importadas, detallando movimiento de entradas, gastos, salidas y el saldo final.

  1. Que las disposiciones para las sustancias controladas sujetas a fiscalización y control especial se aplican de forma inmediata.

  1. Que los controles y requisitos detallados para la importación de equipo especializado vinculado a sustancias controladas entrarán en vigor en un plazo de 45 días calendario a partir de la publicación del presente comunicado.

En el ADJUNTO se detalla el Listado de Sustancias Controladas, el cual está sujeto a modificaciones conforme a nuevas disposiciones emitidas por la Agencia de Regulación Sanitaria o los Organismos Internacionales Competentes.

Cualquier inquietud adicional, por favor comunicárnosla.

Atentamente,

Claudia Vanessa Perén


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